Kitabı oku: «Tierra y colonos», sayfa 4
En nuestro punto de partida, 1790, el Hospital poseía un valioso patrimonio que se contaría como uno de los más importantes del País Valenciano. Tal y como se refleja en el cuadro 2.4, la superficie alcanzaba las 3.057 hgs. y la renta obtenida por su arrendamiento alcanzaba las 9.126 libras. La mayoría de la tierra era poseída en propiedad, aunque en algunas parcelas únicamente tenía el dominio útil al estar detentadas a través de enfiteusis y sujetas al pago de censos devaluados. En ambas situaciones el Hospital manifestaba una plena disponibilidad de las tierras que eran cedidas siempre en arrendamientos cortos independientemente de su situación jurídica, como prueban los contratos.
En el conjunto de sus tierras destacaba el protagonismo de las tierras regadas (46 % de la superficie y 77 % de la renta). Si bien la diferencia en extensión entre el regadío y el secano no era muy amplia, su diferente rentabilidad hacía que el regadío dominara ampliamente en las cantidades obtenidas por su arrendamiento. Así, aunque el secano alcanzaba el 37,9 % de la superficie, si valor en renta se reducía al 11,6 %. Por su parte, las tierras dedicadas al cultivo del arroz sólo tenían una presencia marginal con el 1,9 % de la superficie y el 1,6 % de la renta.
Como muestran los cuadros 2.5 y 2.6, el peso específico más grande lo tenían las propiedades situadas en la comarca de l’Horta (43 % de la superficie y 72,4 % de la renta). De entre ellas, destacaba un rico y extenso conjunto de tierras en lo que los labradores llamaban la vega de Valencia[8] que, aunque sólo suponía el 22,1 % de la superficie, representaba el 53,6 % de la renta obtenida a causa de su buena calidad y elevada cotización. Las restantes administraciones suponían el 57 % de la superficie, destacando las de Llíria (23 %), Alzira (13 %), Sagunt (10,3 %) y Xàtiva (9,3 %). Pero la mayor presencia del secano en estas administraciones y la menor rentabilidad de la tierra regada reducían su valor en renta al 37,6 % de todo lo recaudado anualmente.
La configuración de este patrimonio rústico sólo en parte era el reflejo de la voluntad del Hospital, y no respondía a una política patrimonial planificada. El volumen, localización y ritmo de incorporaciones dependía fundamentalmente de las donaciones y no de una estrategia inversora, por lo que reflejaba más bien la procedencia y las preferencias del principal colectivo de donantes (los notables del reino y especialmente de la ciudad de Valencia) y el apoyo institucional de la Iglesia y las autoridades civiles. La intencionalidad del Hospital se manifestaba especialmente en las modificaciones que sobre estas incorporaciones iniciales podía realizar a través de las ventas selectivas y de las escasas operaciones de compra. En los cambios de configuración del patrimonio se mezclaron las tres variables. Las constantes incorporaciones, originadas fundamentalmente por las donaciones, van incrementando el patrimonio que se modifica según los intereses del Hospital a través de las contadas adquisiciones y la venta selectiva de tierras en periodos de déficit presupuestario.
En 1790, la coyuntura expansiva que había cubierto las décadas centrales del siglo estaba cambiando de signo. La crisis agraria que se abría y que azotó con fuerza el primer tercio del siglo XIX produjo cambios en el patrimonio del Hospital. Sin embargo, a pesar de la dura crisis, de las dificultades financieras de la institución y del inicio de los procesos desamortizadores, el patrimonio creció apreciablemente en superficie y en renta a juzgar por los datos obtenidos para 1823. Entre 1790 y 1823 el patrimonio creció en 935 hgs. alcanzando una superficie de 3.992 hgs. Traducido en un índice esto supondría crecer del valor 100 al 130. En ese intervalo la renta paso de 9.126 libras a la cantidad de 13.882. Pero el efecto inflacionista de los precios hizo que este aumento nominal del 54 % supusiera un ascenso en un índice del valor real de muy similar al aumento de la superficie, pasando del valor 100 al 131. Por tanto, el patrimonio mantuvo un proceso ascendente de acumulación, lo cual supone sin duda un «éxito» para la institución a la hora de afrontar la dura coyuntura de cambio de siglo y la crisis del Antiguo Régimen.
La desamortización de Godoy sacudió el patrimonio del Hospital en su parte más valiosa. Una porción importante de sus mejores tierras fue vendida entre 1799 y 1807. Pero estas ventas fueron amortiguadas por las incorporaciones, de forma que el patrimonio más rico, el de la vega de Valencia, se mantuvo y el de las poblaciones de l’Horta incluso creció. Este aumento de la superficie en la comarca de l’Horta se verificó fundamentalmente en las poblaciones más distantes de la capital y de menor rentabilidad, lo que condujo a que perdiera importancia en renta. Así mismo, fue también un periodo de importantes ventas a causa de las dificultades. En los momentos de déficit el Hospital manifestó un criterio básico en sus ventas: el mantenimiento las tierras más productivas y las de más fácil administración a costa de las más improductivas o las más difíciles de gestionar. Las tierras alejadas, menos rentables o de control más complejo fueron las que se vendieron con mayor facilidad, especialmente las tierras de secano más distantes y difíciles de administrar y los arrozales, algunos de los cuales precisaban una fuerte inversión de acondicionamiento para ser productivos.
Cuando el Hospital compró tierras los criterios fueron similares e intentó incorporar tierras regadas. De esta forma durante el periodo 1776-1793 las compras, originadas por la llegada de capitales procedentes del Pósito de Abastos, se concentraron en las fértiles tierras del hinterland urbano. Más tarde, en 1798, realizaría otra operación de compra de envergadura, en este caso en una única transacción en la Pobla de Vallbona, agregando también mayoritariamente tierras de regadío. Además de las donaciones habituales, el patrimonio se benefició de incorporaciones importantes procedentes de la extinción de órdenes religiosas parte de las cuales, como el caso de la Tancada de San Antonio en Alzira, se hicieron en tierras regadas y aumentaban la importancia de las administraciones de Alzira y Llíria.
Como resultado de este proceso se agudizó una de las características ya señaladas del patrimonio rústico: el peso mayoritario de la tierra regada. El Hospital no sólo tenía más tierras sino que en términos generales eran de mejor calidad. En el corte realizado en 1823 se detecta el aumento del peso del regadío que alcanzando el 55,3 % de la superficie y el 78,5 % de la renta. El secano había crecido en 131 hgs., pero lo hizo mucho más el regadío (872 hgs.), aumentando su peso en el conjunto de las tierras y la renta. Este aumento en proporción de la tierra regada permitió que la renta global una vez deflactada mantuviera el mismo nivel de crecimiento que había mantenido la superficie, cercano al 30 %, pese a que como veremos más adelante la renta real por unidad de superficie estaba cayendo, fruto de que la renta nominal crecía por debajo de los precios (Andrés, 1987; Catalá, 1995; Tello, 1997 y 2001).
Así mismo, en el intervalo 1790-1823 se modificó el otro aspecto fundamental que caracterizaba el patrimonio rústico: la concentración en torno a la ciudad de Valencia fue difuminándose. El patrimonio del Hospital inicia un proceso de diversificación geográfica, de forma que en 1823 la administración de Valencia sólo controla el 35 % de la superficie de tierra y el 51 % de la renta, mientras las restantes la superan ya ampliamente en superficie (65 %) y la igualan prácticamente en el producto de su renta por arrendamiento. Los efectos negativos de la primera desamortización sobre el patrimonio de l’Horta, las nuevas donaciones e incorporaciones de ordenes religiosas y la operación de compra en la Pobla de Vallbona conducen a que el crecimiento sea mayor en las administraciones de Llíria, Alzira y Castellón. Así Llíría pasa a suponer el 23,7 % de la superficie creciendo su renta de forma muy importante y alcanzando el 19 %. En Alzira la superficie mantuvo su peso (13,5 %) pero la rentabilidad de las nuevas incorporaciones le permitió casi triplicar su renta alcanzando el 17,2 % de la renta total. La administración de Castellón creció mientras en tierras fundamentalmente de secano, por lo que aumento su presencia en superficie significativamente, pero mucho menos en renta.
A partir de 1840, la coyuntura económica cambió iniciándose un nuevo ciclo de crecimiento. Esto incidió muy positivamente en el patrimonio del Hospital. La bonanza y los cambios administrativos hacen cesar prácticamente las ventas de tierras y al mismo tiempo se incrementan de forma significativa las donaciones. Además, el proceso desamortizador que se manifiesta ahora con la legislación de Mendizábal no afectó al Hospital por ser una institución de beneficencia y las reformas definitivas que la revolución había ido estableciendo en la situación jurídica de la tierra no hicieron sino afirmar el control del Hospital sobre la tierra que poseía.[9] El resultado, según el corte realizado en 1850, es un crecimiento espectacular del patrimonio rústico.
El hecho de que una institución de beneficencia como el Hospital acumulara tantas donaciones en un momento en que la burguesía había conseguido la hegemonía social es un aspecto muy llamativo. El mayor crecimiento del patrimonio se produce coincidiendo con las reformas liberales, cuando se supone que los valores sociales que han fomentado las donaciones de tierras durante el Antiguo Régimen han entrado en crisis y han sido sustituidos por otros más acordes con el liberalismo, que potenciaba la propiedad privada y legitimaba los procesos desamortizadores. Resulta paradójico encontrar que en un momento en que se está cuestionando socialmente la propiedad amortizada, incluso la de las instituciones de beneficencia, los sectores sociales más acomodados incrementaron el ritmo de donaciones al Hospital. Sin embargo, en el caso del Hospital, donde encontramos sectores muy representativos de la nueva burguesía implicados su mantenimiento, parece que fue así. El atractivo de legar bienes a la institución no disminuyó pese a los cambios sociales.
En el intervalo 1823-1850 el crecimiento se manifestó más en el aumento de la superficie que en el de la renta. En el último corte (1850) el patrimonio alcanzó las 7.409 hgs. lo que supone alcanzar el índice 242 con un aumento del 85 %. Mientras la renta reflejaba un crecimiento ligeramente menor (78,6 %) pues alcanzaba las 18.883 libras que deflactadas suponía alcanzar el índice 234. Un espectacular crecimiento del patrimonio al que acompañó la renta, aunque con una ligera pérdida de rentabilidad media por la mayor presencia del secano. Una pérdida que contrasta con el hecho, que observaremos más adelante, de que en estos años la evolución de los precios ha producido una ganancia de rentabilidad general en los arrendamientos en precios reales por unidad de superficie en las parcelas que estudiaremos.
La causa de este fenómeno se comprende al analizar los cambios en la configuración del patrimonio según la calidad y localización de las tierras. En 1850 el regadío ha aumentado de forma significativa, pero ha crecido mucho más la superficie de secano y las propiedades mixtas, donde el secano es mayoritario. De hecho, en este corte el secano alcanza un peso sólo ligeramente inferior al de regadío, representando el primero el 36,8 % y el segundo el 37,3 % de la superficie. Al no producirse reducciones significativas el patrimonio de mayor calidad se mantuvo intacto y la tierra de menor calidad no necesitó ser vendida permaneciendo en manos del Hospital incrementando su volumen. La menor rentabilidad del secano conduce a que la importancia de su renta no aumente, manteniendo el regadío el 70,2 % del valor. El patrimonio ha crecido fundamentalmente en tierras de poca calidad, lo que ha provocado que el crecimiento de estos años haya sido más importante en superficie que en renta.
Así mismo, durante estos años se ha potenciado la dispersión geográfica del patrimonio. El crecimiento territorial de la administración de Valencia y su calidad permite que aunque reduciéndose todavía suponga el 31 % de la superficie y el 49 % de la renta total. Sin embargo, la parte más sustancial del crecimiento se produce fundamentalmente en las comarcas más distantes a la ciudad y de menor calidad. Crecen de forma muy significativa las administraciones subalternas, sobre todo la de Alzira, Sagunt, Castellón y de forma especial por su espectacularidad Alicante. El crecimiento general de las administraciones se da mayoritariamente, más aún en el caso alicantino, en tierra de secano lo que potencia la pérdida de rentabilidad media del patrimonio. Aunque era un secano que ganaba dinamismo con la extensión de la viña (Piqueras, 1981).
Esta dispersión, que supone un aumento visible en el peso porcentual de las administraciones más alejadas de la ciudad en superficie, al realizarse mayo ritariamente en tierras de secano conduce también a que únicamente las administraciones de Alzira (20,3 %), que creció también en tierras regadas, y Alicante (5,5 %) que lo hizo en secano pero espectacularmente, crezcan de manera significativa en el peso porcentual de la renta con relación al periodo anterior, manteniéndose o reduciéndose la importancia de las demás.
[1] Los porcentajes se han obtenido utilizando la información del origen de cada parcela del libro de tierras de 1850. ADPV. Hospital General. Propiedades VI. 3.2. Libro 14.
[2] La venta de propiedades rústicas o urbanas como forma de enjugar el déficit es una práctica frecuente en el Hospital a lo largo de su historia. En el siglo XVII fue habitual en los momentos de mayor penuria y el visitador real prohibió la venta de casas y tierras sin permiso desde 1678. Véase Mercedes Vilar (1996).
[3] En ambos lugares se pagaban 10 dineros por cahizada en la mayoría de las parcelas de secano como censo enfitéutico. Esto suponía que una finca de 60 hgs. en 1805 pagaba anualmente menos del 0,5 % de la renta por la que se arrendaba. En el regadío los censos enfitéuticos eran un poco más elevados. Una de las fincas que reconstruidas (36 hgs. de secano y 27 de huerta) pagaban por el censo y el quindenio prorrateado menos del 6,5 % de la renta anual. La situación de la encomienda se trata en José Royo (1998).
[4] Como ejemplo ilustrativo, el Hospital poseía una finca de 42 hgs. junto al Portal de San Vicente. Sobre estas tierras existían diferentes censos con luísmo, fadiga, quindenio, «y demás de la enfiteusis» que correspondían a varias instituciones que se repartían el dominio directo: al convento de San Jerónimo de Gandía (7 hgs. y media), la Real Cofradía de San Jaime (7 hgs.), al cabildo de la ciudad (12 hgs.), al clero de Santa Catalina (4 hgs. y media), y las temporalidades de los jesuitas «expulsos» (9 hgs.) Las cargas anuales más el prorrateo de los quindenios suponían unos pagos anuales cercanos al 10 % de la renta que obtenía en 1785. ADPV. Hospital General. Propiedades. VI. 3.2. Libro 7.
[5] ADPV. Hospital General V. 3. 2. Caja 2.
[6] Aunque sea excesivamente reduccionista, hemos agrupado toda la tierra regada (huerta, morerales regados, huertos de frutales, etc.) bajo el epígrafe de huerta. Con el nombre de secano las tierras que no reciben riego (algarrobos, viña, olivar, campa, etc.) y con el de arrozal las tierras dedicadas a este cultivo. Bajo el epígrafe de tierras mixtas recogemos las explotaciones formadas por tierras de diferentes calidades, que no siempre distinguen claramente la parte de renta que le corresponde a cada una.
[7] Aunque algunas fincas por su importancia eran directamente controladas en algunos periodos por la administración central las incluimos en la administración de la que dependerían según su localización. La distribución por municipios en los diferentes cortes se puede consultar en José Ramón Modesto (2004).
[8] Hemos distribuido las tierras cercanas a la ciudad de Valencia en dos grupos. La zona colindante a la ciudad dependía de municipios que hoy han sido absorbidos por la capital, como Russafa, Campanar, Patraix o Benimaclet, y los labradores se refieren a ella como la vega de Valencia. El otro grupo está formado por las poblaciones que configuran actualmente la comarca de l’Horta de València.
[9] Como era de esperar según el resultado de las investigaciones sobre patrimonios valencianos, en las zonas donde el Hospital tenía el dominio útil de las tierras continuó ejerciendo como propietario de las mismas. En ningún lugar fue «desposeído» por los propietarios directos de la tierra. Los mecanismos en los que algunos historiadores han basado su «vía prusiana» tampoco en este caso se confirman.
III. EL HOSPITAL COMO RENTISTA
1. UN PATRIMONIO EXCLUSIVAMENTE RENTISTA
El Hospital General es posiblemente la versión más extrema del propietario rentista, tanto en el patrimonio rústico como en muchas de sus diversas fuentes de ingresos. La institución eludió siempre la gestión directa de sus propiedades, utilizando como mecanismo de explotación el arrendamiento a corto plazo y con pagos siempre en metálico. Además de la totalidad de las tierras, arrendaba los inmuebles urbanos, los derechos dominicales que poseía, muchos de sus pri vilegios, como la explotación del teatro, e incluso el estiércol generado por los residentes.[1]
En lo referente a sus tierras, no conocemos ninguna finca que haya sido explotada directamente por la institución. Ni siquiera en los casos en que se encuentra temporalmente sin cultivador. La elección sobre la forma de cesión de la tierra era también muy clara: siempre se optaba por el arrendamiento a corto plazo y por los pagos en metálico, eludiendo participar en la comercialización o elaboración de la cosecha.[2] No conocemos tampoco ningún tipo de aparcería u otro tipo de contrato establecido por el Hospital, aunque sí cobraba censos enfitéuticos fruto de herencias recibidas, pero nunca establecidos por la institución.
Esto marca una clara diferencia con otros patrimonios rentistas que la historiografía valenciana va conociendo. En muchos de estos patrimonios, pertenecientes normalmente a particulares, el arrendamiento se combina con otro tipo de formas de explotación, fundamentalmente con el cultivo directo. Si bien el arrendamiento es la forma preferente de explotación de las pequeñas parcelas de policultivo hortícola, no es difícil encontrar partes del patrimonio, como las tierras de secano o las fincas de naranjos, donde el propietario ejerce el cultivo directo o la aparcería. Puede además combinarse arrendamiento y cultivo directo según el ciclo productivo de los cultivos: plantación a través de arrendamiento y cuando está en plena producción cultivo directo o a la inversa. Además es muy habitual acompañar el arrendamiento a corto plazo con una política de inversión que vincula al propietario con la explotación realizada por el colono. Esto indica que, pese a su fuerte presencia, el arrendamiento no era una opción sistemática, sino el resultado de decisiones racionales que se inclinaban por esta forma de cesión frente a otras posibilidades.
Este entrelazamiento de diversas formas de gestión ha sido destacado en los estudios de patrimonios privados de diferentes comarcas del País Valenciano.[3] La misma combinación de formas de explotación se ha señalado como característica de otros grupos rentistas. En el rentismo catalán las distintas formas de aparcería son mayoritarias, pero se combinan con arrendamientos cortos y otro tipo de cesiones como enfiteusis y rabassa morta (Garrabou, Planas y Saguer, 2001). En Castilla el arrendamiento es mayoritario pero los pagos en especie se combinan con pagos en metálico (Robledo, 1984; Carmona y Simpson, 2003).
La actitud del Hospital contrastaría por su opción exclusiva por el arrendamiento con las pautas de cesión del conjunto de los patrimonios particulares valencianos. Pero es posible que fuera la norma de las grandes instituciones propietarias antes de la revolución liberal, en las que confluiría la pluralidad de fuentes de ingresos, la presencia de extensos patrimonios muy dispersos y una titularidad institucional de los bienes.[4] Si estos grandes patrimonios y el nuestro en particular optaron por el arrendamiento, debe ser porque ofrecía unas ventajas diferenciales sobre las otras formas de explotación.
No podemos pasar por alto que el arrendamiento es un mecanismo de explotación de unas clases sociales sobre otras. Aunque se trata de un contrato de mutuo acuerdo no debemos olvidar que se trata de una forma de relación que permite a los propietarios de la tierra explotar a los cultivadores, detrayendo en su provecho una parte de los beneficios que el labrador obtiene con su trabajo o su capital. Para que se produzca esta relación es necesario un mercado de la tierra donde existan relaciones asimétricas. Los poseedores de la tierra a través de su control de la propiedad coaccionan a los labradores sin tierra para que trabajen las suyas a través del arrendamiento. Esta relación básicamente de explotación no excluye en su dinámica mecanismos de cooperación de la que ambos agentes se benefician. En el arrendamiento existen ambos mecanismos, que frecuentemente son las dos caras de un mismo fenómeno. Las condiciones de este mercado asimétrico de la propiedad y la configuración del contexto social en el que se inscribe condicionan la efectividad de los sistemas de arrendamiento, por lo que la eficiencia o no del arrendamiento debe verse en relación con el entorno económico y social y frente a otras alternativas posibles.
Para ello es importante que analicemos los mecanismos del arrendamiento abordando tres enfoques diferentes: el marco legal y contractual que lo definen, el conjunto flexible de actitudes y comportamientos que lo acompañan en la gestión y las tensiones sociales que genera entre propietarios y colonos.
2. MARCO LEGAL Y CONTRACTUAL DEL ARRENDAMIENTO DE TIERRAS
Existen diferentes estudios que intentan abordar el arrendamiento desde el punto de vista legal y contractual.[5]5 No queremos extendernos en exceso, pero sí son necesarias algunas breves referencias para entender el funcionamiento del arrendamiento en el contexto valenciano.
Legalmente el arrendamiento valenciano seguía las pautas marcadas por la legislación de Partidas y el desarrollo que tenía en los Fueros, por lo que en ese sentido no se diferenciaba especialmente del castellano. La relación era básicamente establecida por las partes que acordaban un precio y un tiempo de cesión según su conveniencia. Transcurrido el plazo las partes quedaban libres de continuar o no su relación sin ningún tipo de obligación. El contrato, por tanto, salvaguardaba sin problemas la propiedad de la tierra, al no generar derechos de ningún tipo por parte del arrendatario. La relación se podía prolongar un año más a través del mecanismo de la tácita reconducción. Si el colono se mantenía tres días más sobre la tierra sin la oposición del propietario, el contrato se suponía automáticamente prorrogado por otro año en las mismas condiciones.
En principio, a no ser que se pactara lo contrario específicamente en el contrato, el arrendatario tenía derecho a recibir una compensación por las mejoras introducidas en la finca. Igualmente, si el contrato era menor a dos años y si no se pactaba en contra, la pérdida de las cosechas por motivos ajenos al colono no obligaba a éste a pagar la renta. El marco legal anterior a la legislación gaditana se basaba, por tanto, en una libre disposición de la tierra por parte del propietario que tenía pocas restricciones (Peset, 1982).
Sin embargo, a lo largo del XVIII la legislación borbónica había establecido un complejo y confuso marco legal que limitaba las capacidades del propietario. Esta legislación, según todos los indicios, tenía una escasa repercusión real en el marco del País Valenciano, donde el elemento decisorio clave a nivel legal eran las condiciones pactadas en el contrato, que frecuentemente contradecían la confusa legislación borbónica. Un ejemplo son las subastas de arrendamientos y la fijación del precio. Algunos decretos de Fernando VI prohibían la licitación de las tierras en subasta para ser arrendadas con la intención de mantener unos precios reducidos. Sin embargo, veremos funcionar libremente el sistema de subasta de arrendamientos a lo largo de este estudio en diferentes comarcas con anterioridad a la legislación de las Cortes de Cádiz. Por otra parte, en otras zonas de España se establecía el mecanismo de «posesión y tasa», que impedía el cambio de cultivadores y limitaba el ascenso de la renta a unas tasas establecidas. Tampoco veremos que estos mecanismos funcionen en nuestro patrimonio, ni que algún colono defienda su posición pretendiendo su vigencia. Posiblemente el alza de precios y el aumento de la renta a lo largo de las décadas centrales del XVIII hizo que los propietarios, como veremos también en el caso del Hospital, ejercieran su libre disposición de las tierras sin que la legislación se lo impidiera, demostrando la escasa efectividad de estos mecanismos protectores del colono.[6]
La legislación de las Cortes de Cádiz, coherentemente con la orientación del conjunto de medidas de la reforma agraria liberal, intentaba generar un nuevo marco jurídico e institucional donde la incertidumbre legal del Antiguo Régimen y las restricciones y obstáculos del sistema agrario heredado del feudalismo no limitaran la libre disposición y uso de la propiedad. Los arrendamientos se vieron sujetos a una nueva ley en 1813, luego restablecida en 1836, que los regulaba. La ley gaditana establecía los principios de la libertad de mercado en la contratación de los arrendamientos (Fontana y Garrabou, 1986). Eliminaba las restricciones a la libre fijación por parte del propietario del precio del arrendamiento, se defendía la libertad de contratación sin preferencias de ningún tipo. Se eliminaba cualquier resquicio de principios consuetudinarios que permitiera a los colonos mantenerse en las parcelas tras la finalización del contrato, con lo que el dueño quedaba con la libertad de contratar a quien quisiera, sin que se pudiera objetar algún derecho a su libre disposición de la tierra.
En algunas zonas de España la ley tuvo una gran repercusión al permitir a los propietarios recuperar la libre disposición de las tierras. Pero en el País Valenciano los derechos del dueño habían sufrido pocas restricciones y los contratos consolidaban en teoría su posición, por lo que la ley sólo vino a consolidar una posición que los propietarios ya mantenían desde hacía mucho tiempo.[7] El efecto estuvo fundamentalmente en la clarificación del marco legal, pero la práctica cotidiana no pareció modificarse. La ley gaditana no dio más libertad a los propietarios, porque la habían ejercido sin muchos obstáculos durante la segunda mitad del XVIII.
Las únicas restricciones a esta libertad venían de la capacidad de presión social que pudieran ejercer los cultivadores a través de diferentes mecanismos. El mantenimiento de una serie de costumbres arraigadas a través de comportamientos con una importante implicación económica, limitaban de forma variable, según el contexto social y la cohesión de los labradores, la capacidad de decisión del propietario en algunos aspectos. Los cultivadores a través de actuaciones individuales o de acciones colectivas ejercían una presión sobre los propietarios para intentar mantener unos «derechos» que consideraban adquiridos sobre los arrendamientos. La reforma liberal tampoco pudo eliminar estas presiones sociales, por lo que tampoco en este sentido el cambio legal tuvo fuertes implicaciones en el País Valenciano.
El elemento decisivo en la reglamentación del arrendamiento eran los contratos. En ellos se dibujaba claramente las condiciones en las que se establecía la cesión de la tierra y definía con rotundidad la posición que tenían en el arrendamiento propietario y colono. Los contratos contemplados aisladamente no definen la práctica habitual del arrendamiento, que tiene muchos más componentes. Esta práctica, como toda relación social se inscribe en un marco complejo de relaciones donde se interrelacionan los intereses de cada clase, la coyuntura económica, las condiciones del mercado y los distintos mecanismos de presión y conflicto social. Pero el contrato es fundamental, porque define el punto de partida de la relación. Y este punto de partida es claramente favorable al propietario, que a través de las escrituras salvaguarda la posición asimétrica de preeminencia que le da la propiedad y la libre disposición de la tierra.
Las características más generales de los contratos no variaron mucho a lo largo del periodo, por lo que los estudiosos han hecho referencia a la continuidad en el tiempo de las condiciones que lo establecen. Sin embargo, a lo largo de nuestro trabajo veremos que las cláusulas van dibujando relaciones cambiantes en función de los cultivos, la coyuntura económica o las relaciones diferentes que puede establecer el Hospital con sus numerosos colonos. Nos ocuparemos ahora de los rasgos generales de esta relación, la parte que permanece prácticamente estable, para profundizar más adelante en las variaciones.
En primer lugar, el contrato fija con bastante claridad el uso del suelo. Esta fijación es más o menos concreta en función de los sistemas agrarios. En las zonas de regadío no se suelen estipular cultivos con mucha concreción, porque las rotaciones son muy complejas, pero el contrato siempre especifica que se trata de tierra huerta y que debe ser cultivada «a uso y costumbre de buen labrador». Esta formula implica un uso adecuado de la tierra, de forma que mantenga su capacidad productiva. La utilización abusiva o negligente de la finca podía ser sancionada con el desahucio. En los cultivos arbustivos o arbóreos, ya fueran de secano o de regadío, muy sensibles a la realización correcta de diferentes labores, el arrendamiento se solía acompañar de la obligación de reponer las plantas cuando murieran y de una serie de obligaciones, que dibujaban a grandes rasgos el marco técnico del cultivo o al menos algunas de sus labores claves. Esto permitía que la cesión de la tierra garantizara el mantenimiento del valor productivo de la finca. Sin embargo, otros aspectos determinantes en el cultivo, como la adecuada fertilización de la tierra, están muy poco presentes en las condiciones de arrendamiento.[8] Las indicaciones de cultivo son un tema complejo que retomaremos más adelante analizando las variaciones significativas que van apareciendo.