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BREVE NOTA SOBRE EL PRESENTE Y EL FUTURO DE LA CUESTIÓN ANIMAL. LA CUESTIÓN ANIMAL EN AMÉRICA LATINA
Señalé al inicio de la primera parte que el renacimiento contemporáneo de la preocupación teórica por el estatus moral de los animales tuvo lugar en el mundo anglosajón. Dicha referencia, sumada a los textos que integran este libro, parecieran indicar que en este tema se repite la lógica tan habitual de generación y transferencia de conocimientos Norte-Sur,196 centro-periferia. Si bien ello es lo que ha ocurrido históricamente en la teoría animalista, existen evidencias que permiten controvertir esta asunción respecto de lo que está sucediendo en el presente y de lo que podría ocurrir en adelante. Explicar esta afirmación me permitirá dar un breve panorama actual de la cuestión animal, y de la importancia y el lugar de América Latina en ella.
A pesar de que la producción teórica en esta materia sigue estando dominada por los países centrales, en la actualidad América Latina se destaca en dos terrenos: en primer lugar, por un trabajo teórico propio y original, situado en sus culturas y realidades; en segundo término, por un activismo judicial pionero y líder a nivel global, que reclama la liberación de los animales de sus lugares de confinamiento y el respeto de su integridad psicofísica. En cuanto a lo primero, la teoría que actualmente se produce desde América Latina ya no se dedica exclusivamente a replicar y comentar los trabajos que elaboran autores del Norte Global, sino que existe una cantidad creciente de publicaciones que se focalizan en tradiciones, genealogías y realidades locales. Tal es el caso de los abordajes de la cuestión animal que la vinculan con el extractivismo y el desplazamiento de comunidades (humanas y animales),197 con la relación y convivencia propias de los pueblos originarios y los animales,198 con teorías decoloniales,199 con el veganismo popular,200 con discursos y prácticas especistas locales,201 con la protesta social,202 y con la experiencia de los gobiernos autoritarios y las dictaduras militares que asolaron la región,203 entre otros puntos de intersección regionales.204 La referencia a los trabajos teóricos producidos en el Norte Global sigue existiendo en muchos de estos casos, pero los mismos son contextualizados y analizados a la luz de las realidades de la región. Estos enfoques no solo tienen el valor que se deriva de su originalidad, sino que al lidiar con tradiciones, realidades y problemáticas diferentes, los mismos pueden arrojar una nueva luz sobre la producción teórica del Norte Global.
En cuanto al segundo terreno mencionado, en América Latina existe una creciente actividad en los tribunales de justicia de parte de las organizaciones no gubernamentales de defensa de los animales, que ha conseguido resultados que van a la vanguardia a nivel mundial. Pese a que organizaciones del mismo tipo del Norte Global como Nonhuman Rights Project205 y Proyecto Gran Simio206 cuentan con más años de trayectoria, recursos, planificación y alcance, han sido las organizaciones no gubernamentales y los tribunales del Sur Global quienes dieron lugar a las primeras resoluciones judiciales que reconocieron personalidad jurídica a algunos animales. Son emblemáticos los casos de las chimpancés Suiza207 y Cecilia,208 y de la orangutana Sandra,209 el primero decidido en Brasil en el año 2005 y los dos últimos en Argentina en 2014 y 2016 respectivamente. En Colombia se destaca el caso del oso andino Chucho, en el que en 2017 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió en igual sentido que este animal era un ser sintiente y sujeto de derecho,210 decisión luego revertida por el Tribunal Constitucional.211 También en Colombia, en 2012, en una decisión sobre una demanda instaurada por los familiares de un fallecido por la embestida de un toro que se encontraba en la corraleja del matadero de un municipio, el Consejo de Estado había controvertido la calidad de cosa que el Código Civil de ese país atribuía a los animales, al afirmar su “valor como seres vivos […] y, por lo tanto, su capacidad para ser titulares de derechos”.212 En India, asimismo, tuvieron lugar durante los últimos años una serie de casos muy prometedores. La Suprema Corte de Justicia del Estado de Uttarakhand en 2018, en un caso en el que se denunciaba el maltrato de caballos, y la Suprema Corte de Justicia de Punjab y Haryana en 2019, en un proceso que trató sobre el transporte de vacas en condiciones prohibidas, reconocieron personalidad legal a todos los animales —no solo a los involucrados en estas causas— y les acordaron no solo el derecho a no ser maltratados, sino también derechos positivos a que se les provean condiciones mínimas de salud, alimento y habitación.213 Ambas decisiones tomaron como precedente una sentencia de la Corte Suprema de ese país del año 2014 que, si bien trataba sobre la constitucionalidad de la prohibición de dos prácticas tradicionales como el Jallikattu —dominación de toros— y las carreras de carros tirados por toros y bueyes, extendió inter alia a todos los animales la protección del artículo 21 de la Constitución India de derecho de todas las personas a una vida de valor intrínseco, honor y dignidad.214 En abril de 2020, la Corte Suprema de Justicia de Islamabad, Pakistán, decidió que el elefante Kaavan y otros animales cautivos en el zoológico de Marghazar, así como un oso negro ya trasladado a un santuario, y perros callejeros que eran objeto de campañas de exterminio, tenían derechos naturales y legales.215
Lo revolucionario de todos estos casos es que los mismos no siguieron la lógica de las leyes nacionales y locales que en la mayoría de los países sancionan el maltrato animal, y se limitaron a castigar actos concretos de maltrato considerados injustificados216, pero manteniendo el estatus de cosas que las normas dan a los animales, como sucede en los procesos judiciales de iguales características que tienen lugar en otros lugares del mundo. En los asuntos en comentario, las organizaciones litigantes solicitaron, y los tribunales de justicia acordaron, personalidad legal y titularidad de derechos a los animales por quienes se reclamaba. Si bien en estos casos las organizaciones litigantes también en muchas ocasiones utilizan ideas y teorías producidas en el Norte Global, como las de los autores de los trabajos que integran este libro, las mismas son contextualizadas en las realidades y problemáticas del Sur. Pese a que, por lo general, las decisiones judiciales reseñadas carecen del desarrollo o de la solidez argumental que serían deseables,217 se trata en todos los casos de asuntos de una importancia imposible de desconocer: en todos ellos ha existido un verdadero activismo judicial dado que se reconoce una personalidad jurídica a los animales que las leyes locales negaban.218 No debe sorprender que los casos mencionados sean citados por los principales doctrinarios y organizaciones del Norte Global que trabajan en el área, las que incluso han buscado importar algunas de estas decisiones judiciales a los procesos que se llevan adelante en sus latitudes.219
Otra característica distintiva de estos casos es el carácter expansivo de la jurisprudencia que sientan.220 De modo lento pero sostenido, estos procesos —que eran excepcionales y fueron muy resistidos por la doctrina más tradicional y conservadora— comienzan a repetirse y se vislumbra una tendencia a la ampliación de este tipo de reclamos en defensa de animales menos cercanos evolutivamente a los humanos, como perros y gatos;221 y aun en supuestos en los que existe una mayor tensión entre los derechos que se reclaman para los animales e intereses económicos humanos, como es el caso del empleo de caballos para el trabajo. En el año 2015, en un caso ocurrido en Argentina que trataba sobre el maltrato a una perra, se decidió que la ley que sanciona la crueldad contra los animales “no protege el sentimiento de piedad o humanidad para con los animales, sino a los animales como ‘sujetos de derechos’”.222 Lo mismo sucedió en ese país ese mismo año en una causa que trató sobre 68 perros abandonados por la persona imputada,223 y en el año 2017 en un proceso sobre el maltrato de dos perras y sus cachorros.224 En un caso fallado en el año 2020 en Colombia, en el que se había demandado a un departamento por la falta de distribución de una medicación para el tratamiento de la epilepsia idiopática canina, un Juzgado del Circuito de Ibagué empleó los conceptos de “familia multiespecie” y de ser sintiente titular de derechos, determinando que se vulneraron los derechos a la preservación del núcleo familiar de la reclamante así como los derechos a la salud y a la integridad física del perro Clifor.225 Nuevamente en Argentina, en el año 2018, se dictó sentencia en el caso de las yeguas Gitana y su cría, la primera víctima de maltratos mientras era empleada como herramienta de trabajo, reconociéndose a ambas el carácter de sujetos de derecho y negándose su restitución al encausado que reclamaba dicha entrega como “propietario” de los animales.226 Existen otros procesos judiciales actualmente en marcha en Argentina en defensa de los derechos de equinos maltratados, en los que comienza a afianzarse la idea de que estos animales pueden estar en juicio y ser representados como víctimas en el proceso penal.227
Es de notar que el reclamo de reconocimiento de personalidad legal en perros y caballos ni siquiera integra la agenda de los proyectos de acción legislativa y judicial de organizaciones del Norte Global como Nonhuman Rights Project y Proyecto Gran Simio, que se circunscriben a trabajar por dicho reconocimiento para los grandes simios, los elefantes, las ballenas y los delfines. Una razón que ayuda a explicar la existencia de numerosos procesos judiciales en defensa de los derechos de perros y caballos en América Latina puede hallarse en realidades y problemáticas específicas de muchos países de la región, como son la presencia extendida de perros callejeros en las ciudades, y la situación económica y social que lleva a que aún se empleen caballos como medio de tracción en centros urbanos. De tal modo, el reconocimiento judicial de personalidad legal a estos animales en los precedentes referidos muestra cómo una problemática regional particular puede inspirar reclamos más ingeniosos y resultados inimaginados en los centros tradicionales de producción de conocimiento.
¿Por qué América Latina se encuentra liderando a nivel global el activismo judicial en esta materia? No pueden darse respuestas precisas a esta pregunta, pero sí algunas aproximaciones tentativas. Como primera medida, el Norte Global es origen pero también prisionero de la visión antropocéntrica del sujeto, que es la adoptada por la mayoría de los sistemas jurídicos del mundo y que de modo extendido se tradujo en el otorgamiento de personalidad jurídica solo a los seres humanos y el estatus de cosas a los animales.228 El sujeto que en la modernidad vendría a desplazar al Dios del teocentrismo, ciertamente no comprendía a todos los seres que hoy resultan candidatos a merecer consideración moral y una igual justicia. Ese sujeto del Renacimiento no es otro que el inmortalizado por Leonardo Da Vinci en su célebre dibujo Hombre de Vitruvio: un hombre cis, blanco, letrado, propietario, sano, delgado, hábil (no discapacitado), productivo y reproductivo, heterosexual, cristiano y europeo.229 Y del mismo modo que el humanismo antropocéntrico fue —y sigue siendo en gran medida— clasista, racista, colonialista, androcéntrico, generocéntrico, logocéntrico y capacitista, también fue y sigue siendo, y no en último lugar, especista. Es que, precisamente, una de las maneras en las que este hombre del humanismo construyó su identidad fue afirmando una inferioridad de los demás seres humanos subalternos que era una animalidad.230 Si esto es así, pueden comenzar a vislumbrarse algunas causas profundas de la resistencia que existe en los centros tradicionales de producción del conocimiento a incluir verdaderamente a los animales en la comunidad moral considerándolos titulares de derecho; por lo pronto, ello obligaría a revisar este ideario tan central para su historia y su cultura.
Por el contrario, en palabras de Preciado, “el sur es animal, femenino, infantil, marica, negro. […] potencialmente enfermo, débil, estúpido, discapacitado, vago, pobre”.231 Y por ello mismo es un terreno fértil para la protesta, para la alianza de los seres segregados, y de allí su potencia revolucionaria.232 Si consideramos de este modo lo que sucede en América Latina a nivel de activismo judicial en materia de derechos de los animales, podemos vincular este trabajo con el que se realizó en otros temas de la agenda progresista, también liderados por la región, como el reconocimiento legislativo pionero que tuvo lugar en Argentina de los derechos de las personas LGBTIQ+,233 o lo que ocurre a nivel judicial en el Sur Global con las Cortes de Colombia, Sudáfrica e India en materia de derechos económicos y sociales, acceso a la justicia y derechos de las personas internamente desplazadas.234 El caso del reconocimiento legal de los derechos de las personas LGBTIQ+ liderado por Argentina, que luego fue adoptado por varias legislaciones del Norte Global,235 es particularmente iluminador para el análisis aquí propuesto. Por un lado, pues —según he sostenido en este trabajo— las mismas ideas que entran en juego en la ruptura con el binarismo de género y que dieron por resultado la legislación mencionada, deben llevar no solo a la crítica del especismo, sino al cuestionamiento mismo de esa otra categoría socialmente construida que es la especie.236 Por otro lado, los años de activismo y la organización de las agrupaciones de la sociedad civil que llevaron en Argentina a ese logro pionero, que a su vez son resultado de los años de lucha por los derechos humanos durante la dictadura militar de los años setenta del siglo pasado, sentaron las bases y el contexto para la existencia de organizaciones no gubernamentales, un Congreso y un Poder Judicial comprometidos con una agenda progresista de reconocimiento de derechos de grupos en situación desaventajada e históricamente oprimidos,237 entre los que hoy no puede dejar de incluirse a los animales.
Los aspectos recién mencionados no solo ayudan a explicar el incipiente liderazgo de América Latina en materia de activismo judicial en defensa de los derechos de los animales. Ellos, junto a lo dicho anteriormente sobre la producción teórica original que cada vez más ofrece la región, permiten augurar un lugar propio de América Latina en la defensa teórica y práctica de los derechos de los animales.
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