Kitabı oku: «Animales: filosofía, derecho y política», sayfa 5

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Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Argentina), Sala I, Sentencia de 25 de noviembre de 2015, “Incidente de apelación en autos G. B., R. s/inf. Ley 14346”, Causa n.° 17001-06-00/13.

Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, Quilmes, Sala II, “Karina Dotto s/Incidente de apelación”, Causa n.° 33369.

Cámara Federal de Casación Penal (Argentina), Sala II, Sentencia de 18 de diciembre de 2014, “Orangutana Sandra s/Recurso de Casación s/Habeas Corpus”, Causa CCC68831/2014/CFC1.

Consejo de Estado (Colombia), Sección Tercera, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia de 23 de mayo de 2012, Rad. 17001-23-3-1000-1999-0909-01(22592).

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de 12 de diciembre de 2014, Rad. 11001031500020140072300.

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia de 26 de noviembre de 2013, Radicación AP 25000-23-24-000-2011-00227-01.

Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-016/20, de 23 de enero de 2020, Exp. T-6.480.577, con el voto en disidencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera.

Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 26 de julio de 2017, Exp. AHC4806-2017, Radicación 17001-22-13-000-2017-00468-02.

Juzgado de Garantías 3 de Quilmes (Argentina), Causa 36047.

Juzgado de Garantías 7 de Ezeiza (Argentina), Causa n.° 7003/19.

Juzgado de Primera Instancia Correccional de San Martín, Mendoza (Argentina), Sentencia 1927 de 20 de abril de 2015, “F. c/ S.R.M.R. p/ Maltrato y Crueldad Animal”, Causa n.° 36.598.

Juzgado en lo Correccional 4 de San Isidro (Argentina), Sentencia de 24 de octubre de 2018, Causa n.° 4285-P.

Juzgado en lo Criminal n.° 9 de Bahía (Brasil), Sentencia de 5 de octubre de 2005, Habeas Corpus 833085-3/2005.

Juzgado n.° 4 Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sentencia de 21 de octubre de 2015, “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros c/GCBA s/Amparo”, Exp. A2174-2015/0.

Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué (Colombia), Sentencia del 26 de junio de 2020, “Enrique Arango Gómez en representación de Lina Sofía Lozano Cárdenas c/Dirección Nacional de Estupefacientes, Departamento del Tolima y Otros”, Radicación 2020-0047.

Ley de Identidad de Género de la Nación Argentina n.º 26.743

Ley de Matrimonio Igualitario n.º 26.618 de Argentina.

Sentencia del 19 de diciembre de 2018, “A.F.A.D.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de recurso de inconstitucionalidad en autos Zoológico, Ciudad de Buenos Aires s/hábeas corpus’”, Exp. n.° 15070/18.

Suprema Corte de Justicia de India, Sentencia de 7 de mayo de 2014, “Animal Welfare Board of India v. Nagaraja and Ors”.

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Suprema Corte de Justicia de Punjab y Haryana (India), Sentencia de 31 de mayo de 2019, “Karnail Singh and others v State of Haryana”, CRR-533-2013.

Suprema Corte de Justicia de Uttarakhand (India), Sentencia del 4 de julio de 2018, “Narayan Dutt Bhatt v. Union of India & Ors.”, Writ Petition (PIL) n.º 43, 2014.

Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza (Argentina), Sentencia de 3 de noviembre de 2016, “Presentación efectuada por A.F.A.D.A. respecto del chimpancé ‘Cecilia’ – Sujeto no humano”, Exp. P-72.254/15.

Tribunal Oral en lo Criminal n.° 5 de Quilmes, Causa n.° 4415/19, “Asociación Civil Caballos de Quilmes y otros c/Municipalidad de Quilmes s/Acción de Amparo”.

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* Las traducciones del original en inglés presentadas en este documento, me pertenecen. Agradezco los valiosos comentarios que hicieron a una versión previa de este ensayo Daniel Bonilla Maldonado y los jurados anónimos de la editorial.

1 La bibliografía del área emplea habitualmente la expresión “animales no humanos”, recordándonos que los humanos también pertenecemos al reino animal. En este trabajo utilizaré en general, si bien con algunas prevenciones, el término “animales”. Ello por razones de fluidez en la lectura, pero principalmente dado que la expresión “animales no humanos” coloca del lado de estos un calificativo que insinúa una no adecuación o anormalidad (el ser que se define por no ser alguien más), noción que a su vez aglutina a innumerables especies que nada tienen que ver entre sí salvo el no ser Homo sapiens. La expresión “demás animales”, que también es empleada en la literatura especializada, presenta similares problemas —tal vez de modo atenuado—: se apilan todas las especies distintas a la humana y se las distingue de esta por medio de una referencia que igualmente presenta resonancias de subalternidad; esos demás seres solo pueden identificarse, amontonados, por oposición al referente principal. El término “animales” no está exento de inconvenientes, sin embargo. También resulta de un amontonamiento de seres muy diferentes entre sí (de sexualidad indiferenciada, castrada, además; cfr. Jaques Derrida, El animal que luego estoy si(gui) endo [Madrid: Trotta, 2008], 57). Por esta razón, Derrida utiliza animot (l’animot), término inventado, “quimérico”, que pese a ser singular, al mismo tiempo no se distingue fonéticamente del plural animaux (animales) del francés, recordando dicha hibridez que la monstruosidad de la quimera se debía a no otra cosa que a su multiplicidad, a tener cabeza y pecho de león, entrañas de cabra y cola de dragón (El animal que luego, 58).

2 Muchos pensadores de la Edad Antigua se ocuparon de esta cuestión y ya desde esa época existieron importantes voces que denunciaron la utilización, el maltrato y la muerte de los animales. La referencia obligada aquí es Pitágoras, nacido alrededor del año 570 a. C. No se conservan textos escritos suyos, pero sus opiniones fueron recogidas en la obra de otros pensadores de la Antigüedad, como en La Metamorfosis de Ovidio (año 8 d. C.). Tal fue la influencia de sus ideas en este terreno que hasta el año 1847, en el que se acuña el término “vegetarianismo”, esta postura dietética y ética era conocida bajo el nombre de “dieta Pitagórica”. En oriente puede mencionarse un antecedente más temprano todavía en el jainismo (cuyo origen se sitúa entre los siglos IX y VI a. C.), una religión no teísta que promueve la no violencia, la veracidad y el desapego, y como derivación del primer precepto prescribe el vegetarianismo.

3 Entre las opiniones correspondientes a la Edad Antigua, la Edad Media y la Modernidad Temprana que se citan en las notas 4, 5 y 6, y las que se mencionarán en el texto principal de los años sesenta y setenta del siglo XX, pueden señalarse de modo destacado los siguientes trabajos que abogan por un trato justo de los animales: En 1802 se publica An Essay on Abstinence from Animal Food as a Moral Duty, de Joseph Ritson. En 1811, John Frank Newton publica The Return to Nature; or, A Defence of the Vegetable Regimen, que promueve las investigaciones médicas sobre la dieta vegetariana que llevaba a cabo el médico William Lambe, quien había publicado en 1805 A Medical and Experimental Enquiry into the Origin, Symptoms, and Cure of Constitutional Diseases, particularly Scrofula, Consumption, Cancer, and Gout, y en 1815 Additional Reports on the Effects of a Peculiar Regimen in Cases of Cancer, Scrofula, Consumption, Asthma, and other Chronic Diseases, donde destaca los beneficios para la salud de una dieta libre de carne. En 1813 aparece A Vindication of Natural Diet, del poeta romántico Percy B. Shelley, que además de un alegato moral y dietético a favor del vegetarianismo, incluía argumentos sociales vinculados con el desperdicio de tierras y alimentos que se utilizaban para criar animales destinados al consumo humano. En 1824, Lewis Gomperetz publica Moral Inquiries on the Situation of Man and of Brutes. También en 1824 se crea en Inglaterra la Sociedad Real para la Prevención de la Crueldad contra los Animales, fundada —entre otros— por Gomperetz. En 1859, Charles Darwin publica El origen de las especies, obra que, junto a El origen del hombre (1871) y La expresión de las emociones en los animales y en el hombre (1872), derrocarían de modo definitivo la idea de que las diferencias entre los seres humanos y los animales serían cualitativas y no meramente de grado. En 1892, Henry Salt publica Animals’ Rights: Considered in Relation to Social Progress. Salt fue al mismo tiempo fundador de la Liga Humanitaria, organización que promovía los derechos animales, la reforma rural y el socialismo. También en 1892, León Tolstoi escribe el ensayo “El primer paso” como prefacio de la edición rusa del libro The Ethics of Diet, de Howard Williams. La primera mitad del siglo XX está muy marcada en este terreno por la experiencia de las dos guerras mundiales, y existe una vinculación muy poderosa entre las ideas pacifistas, feministas, sufragistas y vegetarianas. Se destaca la obra de Agnes Ryand, quien junto a su esposo Henry Biles Stevens editaban el Woman’s Journal, eran pacifistas y se convirtieron al vegetarianismo durante la Primera Guerra Mundial. Entre las piezas ensayísticas de George Bernard Shaw que abogan por el vegetarianismo y el trato ético de los animales, puede mencionarse el prefacio a Back to Methuselah, de 1921, donde el autor señala las derivaciones no solo científicas, sino éticas, de la teoría del origen de las especies de Darwin, en tanto “establece la igualdad fundamental de todos los seres vivos”. Algunas de las referencias de esta nota pueden encontrarse ampliadas en Peter Singer, Liberación animal (Madrid: Trotta, 2011); y en Carol Adams, The Sexual Politics of Meat (New York: Continuum, 2010).

4 Tanto en Pitágoras como en Empédocles (495-435 a. C.), ambos creyentes en la reencarnación, el respeto a la vida animal se deriva de la idea de respeto a la vida en sí misma. Plutarco (45-120 d. C.), en cambio, en su obra Sobre la inteligencia de los animales, cuestionó por primera vez la afirmación de que los animales carecían de inteligencia. Porfirio (232-309 d. C.) sigue esta línea y agrega la sensibilidad o sintiencia (si bien no utiliza este término) como una característica moralmente relevante. Se trata del primer pensador que de modo detenido se ocupó de esta noción tan central en la discusión contemporánea sobre el estatus moral de los animales. En su obra Sobre la Abstinencia (Madrid: Gredos, 1984), Libro III, 165, dice al respecto: “comparar las plantas con los animales es completamente forzado. Porque estos están dotados por naturaleza para tener sensaciones, para sufrir, para sentir temor, para recibir daño y, por ende, injusticia; en cambio, aquéllas nada tienen sensible y, por tanto, ni extraño, ni malvado, ni perjuicio alguno, ni injusticia. En efecto, el principio de toda apropiación y enajenación es la percepción sensible”. Como en el caso de muchos de los pensadores que a lo largo de los siglos se ocuparon de esta característica, Porfirio se refirió de modo principal a la capacidad para sentir dolor y no a la de experimentar placer. Para considerar la diferencia entre las nociones de “sintiencia” (sentientism) y “dolorismo” (painism) véase la nota 40.

5 Durante la Edad Media, los principales filósofos también se expresaron sobre esta temática, si bien en general para negar todo estatus moral a los animales, siguiendo la tradición aristotélica al respecto. El caso más emblemático es el de Santo Tomás de Aquino y su Summa Theologica, donde se indica que por mandato divino los hombres pueden utilizar a los animales para su alimento y que “no existe pecado en la utilización de un objeto para aquello que fue creado” (conforme la cita que se realiza en Singer, Liberación animal, 224). Santo Tomás también articulará la luego muchas veces repetida reflexión de que la única razón para ser piadosos con los animales consistiría en que así se “estará aún mejor dispuesto para ser piadoso con sus iguales, los hombres” (citado por Singer, Liberación animal, 226).

6 En la Modernidad se destaca inicialmente en este terreno la visión de René Descartes, en igual tesitura. En su Discurso del Método, de 1637, Descartes asimiló la consciencia con un alma inmortal, que solo los humanos detentarían por concesión divina. Los animales, en cambio, serían simples máquinas, autómatas, que por carecer de consciencia no podrían experimentar dolor ni placer. Son conocidos los experimentos de Descartes y de sus contemporáneos que implicaban la disección de animales vivos, así como que estos entendían que los signos de dolor resultantes no serían más que reacciones mecánicas de estas sofisticadas piezas de relojería (Singer, Liberación animal, 232). Locke razonó de modo similar a Santo Tomás en este punto, recomendando ser benevolentes con los animales para fomentar igual valor entre los humanos (Some Thoughts Concerning Education, de 1693). Una de las pocas voces disidentes de la época en esta cuestión fue la de Michel de Montaigne (1533-1592), quien sostuvo en unos textos precartesianos (y premonitoriamente anticartesianos) publicados originalmente en 1580, no solo que los animales son racionales y tienen lenguaje, sino que el fundamento ético para denunciar su maltrato se encontraba en su capacidad de sufrir, y en la empatía y la compasión humanas (Michel de Montaigne, The Essays of Michel de Montaigne: “On Cruelty” [London: Baldwin, 1811], 20 y ss.; The Essays of Michel de Montaigne: “An Apology for Raymond Sebond” [London: Baldwin, 1811], 41 y ss.). En el siglo XVII se destaca también en soledad en esta materia Thomas Tryon, quien en 1683 publica The Way to Health, Long Live and Happiness, or, A Discourse of Temperance and the Particular Nature of All Things Requisit for the Life of Man…; to Which is Added, a Treatise of Most Sorts of English Herbs… the Like Never Before Published. Las ideas de este comerciante y ensayista inglés estuvieron influenciadas por el pitagorismo y el hinduismo. Tryon cuestionaba el esclavismo, pregonaba el pacifismo, el ecologismo y el vegetarianismo, y fue uno de los primeros autores en hablar de “derechos de los animales”. Algo más de un siglo más tarde, Immanuel Kant afirmaba que solo los seres racionales tienen valor intrínseco y merecen consideración moral directa. Y que, al carecer los animales de racionalidad, solo tenemos con ellos obligaciones morales indirectas: evitar que un comportamiento cruel para con ellos fomente igual trato hacia los humanos (Immanuel Kant, Lecciones de Ética [Barcelona: Crítica, 2002], publicado originalmente entre 1775 y 1781). Durante el siglo XVIII comienzan a sumarse opiniones a favor de la consideración moral de los animales. En Elementos de la Filosofía de Newton, de 1738, Voltaire denunció la “bárbara costumbre de mantenernos con carne y sangre de seres como nosotros”. Hume, en su Tratado de la naturaleza humana de 1739, expuso que “ninguna verdad me parece más evidente que el hecho de que las bestias están dotadas de pensamiento y razón, igual que los hombres”, anticipándose más de un siglo a la idea de evolución cognitiva que desarrollaría Darwin (según la cita y la reflexión que hace al respecto el primatólogo y etólogo Frans de Waal en su libro ¿Tenemos suficiente inteligencia para entender la inteligencia de los animales? [Barcelona: TusQuets, 2016], 302-303). Rousseau citó largamente a Plutarco en su Emilio, o De la Educación, de 1762. En 1754 había sostenido en The Second Discourse: Discourse on the Origin and Foundations of Inequality Among Mankind que “si estoy obligado a no dañar a mis congéneres, ello no se debe a que son racionales sino a que son seres sintientes”. Esta reflexión, que destaca a la sintiencia como característica determinante para la consideración moral de los animales, va en línea con las ideas de Porfirio y Montaigne (notas 4 y la presente) y anticipa el famoso razonamiento que realizaría en 1780 Jeremy Bentham en su Introducción a los principios de la moral y la legislación (véase nota 42 y el texto principal correspondiente a la misma). En 1791, John Oswald publica The Cry of Nature; or an Appeal to Mercy and to Justice, on Behalf of the Persecuted Animals, igualmente denunciando el maltrato animal y reclamando un trato ético y benevolente a estos seres.

7 Puede verse una reseña de la historia del activismo para la liberación animal que se origina en los años sesenta del siglo pasado en Juan José Ponce y David Proaño, “El asunto anti-especista: un desafío para la izquierda”, en Reflexiones animalistas desde el Sur, editado por J. J. Ponce y A. Calle (Quito: Abya-Ayala, Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo, 2020), 33-48.

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