Kitabı oku: «El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil», sayfa 6

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1.3.3. ANÁLISIS DEL TRATAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO EN LA OBRA DE AUGUSTO TEIXEIRA DE FREITAS Y EN LAS CODIFICACIONES CIVILES DE BRASIL DE 1916 Y 2002
1.3.3.1. LA CONSOLIDACIÓN DE LAS LEYES CIVILES

Tras la independencia de Brasil en 1822 una de las preocupaciones de la Constitución del Imperio era organizar un código civil que permitiera sistematizar y facilitar la comprensión de la legislación civil del Brasil de ese entonces, la cual resultaba extremadamente dispersa en ordenanzas, leyes y decretos, con las graves complicaciones que ello traía para el conocimiento y aplicación del derecho vigente.

En este contexto, en 1855 se designó a Augusto Teixeira de Freitas para que, inicialmente, llevara a cabo una consolidación de toda la legislación brasileña que permitiera conocer el estado de cosas en el que la misma se encontraba. Dicha consolidación constituiría un primer antecedente del anteproyecto de código civil, pues tenía precisamente el carácter de trabajo preparatorio.

El resultado de dicho encargo fue la Consolidação das Leis Civis, en la cual se usa, por primera vez en América Latina, la sistemática alemana de división “en parte general, donde se reunían los elementos constitutivos del derecho subjetivo, y en parte especial, donde se colocaban las reglas referentes a los derechos subjetivos en particular”159. Aunque resulta importante subrayar que, debido al carácter crítico y propositivo de Freitas, este jurista nunca siguió a rajatabla ningún método, obra o autor. Por lo anterior, en la Consolidação, la parte general se limitó a regular personas y cosas, no los actos, que, al contrario, son considerados por la pandectística como elementos pertenecientes a esta parte, pues Freitas consideraba que “la materia de los hechos deja de ser general, y pertenece casi toda a las materias especiales de los contratos y testamentos”160. Igualmente, en la parte especial, Freitas se limitó a distinguir entre derechos reales y personales, pues consideraba que la división propuesta por Mackeldey, en la obra Lehrbuch der Istitutionen des heutigen römischen Privatrechts, en derecho de las cosas, de las obligaciones, de familia, de las sucesiones y concurso de acreedores, era demasiado abundante161.

En esta obra, que está dividida en dos partes: derecho de las personas (derechos de la personas en las relaciones de familia y derechos de las personas en las relaciones civiles, que a su vez versa sobre contratos en general, contratos en particular y extinción de los derechos personales) y derechos reales, el cumplimiento se encuentra previsto en el Libro I, De los derechos personales, Sección II, De los derechos personales en las relaciones civiles, Título IV, De la extinción de los derechos personales. Dentro de este título se habla, en el primer capítulo, del ‘pagamento162, y respecto de este se regula la moneda autorizada para el pago, la prueba del pago, así como las ‘condiciones de exactitud’ del cumplimiento.

Conviene resaltar que la regulación propuesta en torno al modo de realizar el cumplimiento contiene una nota particular, representada en el hecho de que las ‘condiciones de exactitud’ respecto del mismo se prevén como garantía en favor del deudor y límite al poder del acreedor. Así, la norma del artículo 825 dice: “No puede el acreedor exigir más de lo que se le debe, o exigir una cosa por otra, o sin descontar lo que ya recibió, o exigir antes del vencimiento del plazo, o del cumplimiento de la condición. – Não póde o credôr exigir mais do que se-lhe-deve, ou exigindo uma cousa por outra, ou não descontando o que já tivér recebido, ou exigindo antes do vencimento do prazo, ou do cumprimento da condição”. En esta misma línea se prevén sanciones al acreedor por no respetar los términos del cumplimiento y el concurso de los acreedores (arts. 826-827).

1.3.3.2. EL CUMPLIMIENTO EN EL ESBOZO DE CÓDIGO CIVIL

En 1858 se le confió también a Augusto Teixeira de Freitas la tarea de elaborar un proyecto de código civil, cuya primera parte se entregó en 1860, sin ser todavía un proyecto de código propiamente dicho, por lo que la denominó Esboço. A dicha primera entrega le sucedieron otras varias hasta 1864, año en el cual debía entregar su trabajo terminado a una comisión revisora integrada por varios jurisconsultos, quienes hicieron importantes reparos al contenido del Esboço, lo que motivó que en 1866 Freitas renunciara a continuar con su trabajo163.

El Esboço es la obra en la que el espíritu propositivo y creativo de Freitas alcanzó su mejor espacio de expresión, pues, ya libre de la farragosa tarea de recaudar y sistematizar el derecho civil existente en el Imperio de Brasil, pudo presentar libremente sus ideas. Así, en primer lugar, puede notarse que, si bien la estructura del Esbozo es similar a la de la Consolidación, con dos partes, una general sobre los elementos de los derechos (Libro I) y una especial de los derechos (Libro II), ambas obras tienen importantes diferencias. En la primera parte del Esboço, Freitas expuso lo relativo a personas, cosas y hechos, pues esta vez el jurista reconsideró su postura en la Consolidação y llegó a la conclusión de que sin esta última categoría era imposible lograr una verdadera síntesis del derecho privado164. Así mismo, la parte especial sufrió modificaciones, como una nueva subdivisión del libro sobre los derechos personales, en el cual se regulan por una parte los derechos personales en general (Sección I) y luego los derechos personales en las relaciones de familia (Sección II) y los derechos personales en las relaciones civiles (Sección III). Finalmente, la segunda parte de la parte especial está dedicada a los derechos reales (Libro III), en donde se tratan: derechos reales en general, derechos reales sobre las cosas propias y derechos reales sobre las cosas ajenas.

El cumplimiento se encuentra previsto en la parte especial (Libro, II De los derechos personales), Sección I, De los derechos personales en general, Título IV, De la extinción de las obligaciones, Capítulo I, Del pago. Así, el cumplimiento sigue perteneciendo a la parte dedicada a los derechos personales, solo que en el Esbozo se regula en la parte más general, mientras que en la Consolidación se regulaba al final de todo el libro sobre los derechos personales. Esto refleja que Freitas era consciente de la vocación general de la materia, pues el pago se predica de todas las obligaciones independientemente de su fuente, del tipo de prestación que impliquen o de su naturaleza.

La estructura del capítulo dedicado al pago se caracteriza por tener dos partes. El primer parágrafo trata Del pago efectivo (Do pagamento efetivo), y dentro del mismo se tocan los temas relativos a Quienes deben o pueden hacer el pago (Dos que devem e podem fazer o pagamento); De quienes deben y pueden recibir el pago (Dos que devem e podem receber o pagamento); Del lugar del pago (Do lugar do pagamento); Del tiempo del pago (Do tempo do pagamento); De los modos de hacer e imputar el pago (Dos modos de fazer e aplicar o pagamento), en donde se incluyen el pago por consignación, el pago con subrogación y la imputación del pago; y De la forma y prueba del pago (Da forma e prova do pagamento). El segundo parágrafo del capítulo está dedicado a tratar Del pago con cesión de bienes (Do pagamento por entrega de bens).

Dentro de esta estructura llama la atención la norma del artículo 1028, en la que se dice que “las obligaciones se extinguen principalmente por el pago” para luego enumerar cinco categorías que entran dentro del concepto de pago: pago efectivo, que se define como cumplimiento de la prestación que se debe, y se aclara que no se refiere exclusivamente a la entrega de una suma de dinero. Continúa la norma señalando como hipótesis de pago la entrega de bienes para el pago; remate o adjudicación de bienes en virtud de ejecución de sentencia de conformidad con las reglas del código de procedimiento civil; pago en concurso de acreedores destinado a regularse en el libro IV del Esbozo –lo cual no llegó a suceder por la renuncia de Freitas a la tarea de elaborar el proyecto de código civil–. De esta manera, el contenido del artículo 1028 del Esboço evidencia que para Freitas existía una noción amplia de pago, que abarca las cinco categorías mencionadas y una noción restringida del mismo como cumplimiento de la prestación debida.

Por último, consideramos relevante poner de presente que en esta obra la posibilidad de repetir lo pagado orbita alrededor del error esencial. Así, se considera que ejecutar un pago sin la preexistencia de una obligación que lo justifique es una hipótesis de error esencial (art. 1029[165]). También son hipótesis de error esencial, y dan lugar a repetir el pago, de conformidad con el artículo 1030, las siguientes: 1. Si la obligación fuera condicional; 2. Si la obligación fuera de dar una cosa cierta, y el deudor paga al acreedor entregándole una cosa por otra; 3. Si la obligación fuera de dar una cosa incierta solo determinada por su especie, o fuera alternativa; y el deudor paga, en la suposición de estar sujeto a una obligación de dar una cosa cierta, o entregando al acreedor todas las cosas comprendidas en la alternativa; 4. Si la obligación fuera alternativa, correspondiéndole al deudor la elección, y paga creyendo que le corresponde la elección al acreedor; 5. Si la obligación es de hacer, o de no hacer; y el deudor paga, prestando un hecho por otro, o absteniéndose de un hecho por otro; 6. Si la obligación fuese divisible, y simplemente conjunta; y el deudor paga por entero, como si fuera solidaria166.

Desde nuestra perspectiva, tanto el hecho de centrar la posibilidad de repetir lo pagado en la existencia de un error esencial como la capacidad que se exige a las partes que intervienen en el pago (los arts. 1033 y 1040 exigen capacidad del deudor y el acreedor, respectivamente, para ejecutar válidamente el pago) evidencian que existe una postura en favor de la naturaleza negocial del cumplimiento en esta obra de Teixeira de Freitas.

Una vez analizado el tratamiento que recibió el cumplimiento dentro de la obra de Augusto Teixeira de Freitas, podemos emprender el estudio del tratamiento normativo que esta institución recibió en las codificaciones civiles de Brasil de 1916 y en la actual, de 2002.

1.3.3.3. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL CUMPLIMIENTO EN EL CÓDIGO CIVIL DE BRASIL DE 1916

El código civil de Brasil de 1916 recoge los resultados de la obra de Freitas y de la Pandectística alemana, por lo que se vale de su estructura característica de exposición. Así, luego de una parte general se articula una parte especial, integrada por cuatro libros dedicados, respectivamente, a Derecho de familia, Derecho de las cosas, Derecho de las obligaciones y Derecho de sucesiones.

El pago viene tratado dentro del Libro III, De las obligaciones, en el Título II, De los efectos de las obligaciones, Capítulo II. Allí, la regulación se desarrolla en secciones dedicadas a los sujetos que deben intervenir en el pago, su objeto y prueba, el lugar y tiempo del mismo. Finalmente, dos secciones, una dedicada a la mora y la otra al pago de lo no debido. En capítulos diferentes del Título II se regulan, respectivamente, la imputación del pago, el pago con subrogación, la dación en pago y el pago por consignación.

Comprender el contenido y alcance del concepto de pago en el código civil de Brasil de 1916 resulta difícil, pues esta codificación no ofrece una definición de cumplimiento y, adicionalmente, la distribución de las materias que se tratan en el capítulo dedicado al tema no aporta grandes elementos que permitan determinar el alcance de la institución dentro de esta codificación. Así las cosas, se percibe arbitraria la elección de materias que integran o no la institución, pues se incluye la mora, en la Sección VI, y el pago de lo no debido, en la Sección VII, pero se excluyen del capítulo la dación en pago, el pago con subrogación, el pago por consignación y la imputación del pago.

Finalmente, pueden notarse varias diferencias entre la regulación del pago contenida en el Esboço y aquella del código civil de 1916. La codificación carece de una enumeración de los modos de extinguirse las obligaciones, así como de una definición, y, como ya lo indicamos, la distribución de las materias que integran el capítulo dentro del código está limitada además de a los sujetos que deben intervenir en el pago, su objeto y prueba, el lugar y tiempo del mismo, a la mora y el pago de lo no debido167. Debido a lo anterior consideramos que hay un distanciamiento entre el Esboço y el código, en especial en lo que hace al alcance y contenido del concepto de pago, el cual consideramos más claro y organizado en la obra de Freitas.

1.3.3.4. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL CUMPLIMIENTO EN EL CÓDIGO CIVIL DE BRASIL DE 2002

El código civil de Brasil de 2002 se encuentra, en esta materia, en términos generales, en línea de continuidad con el código de 1916. De esta manera, conserva una estructura de parte general y parte especial. Dentro de la parte especial, no obstante, pueden notarse importantes cambios relativos, por ejemplo, al orden de exposición de las materias168. Así, en el código de 2002 el Libro I de esta parte especial se consagra al Derecho de las obligaciones. En esta misma línea de novedades, cabe resaltar la introducción de un libro –el segundo – dedicado al Derecho de empresa. Los libros III, IV, V se consagran, respectivamente, al Derecho de las cosas, Derecho de familia y Derecho de sucesiones.

El cumplimiento está, en la actualidad, regulado en el Libro I sobre Derecho de las obligaciones, Título III, Del cumplimiento y extinción de las obligaciones, Capítulo I, Del pago. Dentro de este capítulo se dedica, respectivamente, una sección a quién debe pagar, a quiénes se debe pagar, al objeto del pago y su prueba, al lugar del pago y el tiempo del pago. En capítulos independientes se tratan el pago por consignación (cap. II), el pago con subrogación (cap. III), la imputación del pago (cap. IV) y la dación en pago (cap. V).

De esta estructura pueden sacarse varias conclusiones. En primer lugar, el lenguaje utilizado para encabezar el Título III, Del cumplimiento y extinción de las obligaciones, reflejaría una comprensión del cumplimiento que trasciende su rol en la extinción de la obligación, para ubicarlo, si bien muy cerca de los modos de extinción, como una figura que desempeña una función que trasciende el mero carácter extintivo de la obligación. Así mismo, llama la atención, en un primer momento, la elección de la palabra cumplimiento (adimplemento) en el encabezado del título, pues ello evidenciaría una postura del legislador más integral respecto de la figura, que aspira a superar la tradicional designación de pago, que en general ha sido percibida por la doctrina como restringida. Sin embargo, dicha primera impresión se ve rápidamente frustrada por el título que se le asigna al Capítulo I: Del pago (Do pagamento), lo que denota que el lenguaje legal continúa, entonces, restringiendo el cumplimiento al pago no solo dentro de este capítulo sino en todos los demás en los que la materia viene tratada.

Asimismo, la distribución de materias que hace este código en lo relativo al pago nos permite notar que existe una mayor coherencia respecto del código de 1916, puesto que en el código de 2002 cambió la ubicación de la regulación de la mora, para ubicarla en el Título IV, Del incumplimiento de las obligaciones, así como la del pago indebido, “colocado ahora en [el] ámbito del tratamiento de las fuentes, puntualmente en el título sobre los actos unilaterales169.

No obstante lo anterior, resulta confusa la decisión de usar capítulos independientes para regular aspectos como el pago con subrogación o el pago por consignación, que en realidad deberían ser secciones del capítulo dedicado al pago, pues de manera expresa ambas categorías se identifican como formas del mismo170.

Por otra parte, llaman la atención algunas normas que resultan novedosas respecto de la codificación civil anterior. Así, por ejemplo, el artículo 317 prevé expresamente la facultad del juez, a petición de parte, de actualizar el valor de la prestación debida cuando por motivos imprevisibles haya sufrido una desproporción manifiesta para el momento de su ejecución171, lo que evidenciaría un interés del legislador por proteger y reconstruir el equilibrio originariamente establecido por las partes de la obligación.

Otra norma llamativa es la del artículo 329, la cual prevé que en caso de presentarse un motivo grave que impida que el pago se efectúe en el lugar acordado, el deudor está facultado para hacerlo en otro lugar, con la condición de no acarrear un perjuicio al acreedor172, con lo que puede notarse una consciencia de la necesidad de una tutela contemporánea de las posiciones de las partes, que se hace posible gracias a la flexibilidad con la que se regula el locus solutionis.

Para finalizar, consideramos importante resaltar que, en términos generales, la regulación del pago dentro del código de 2002 nos parece más completa y coherente que la contenida en el código de 1916.

1.3.4. REGULACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DENTRO DEL CÓDIGO DE VÉLEZ Y EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO DE 2014
1.3.4.1. EL CUMPLIMIENTO DENTRO DEL CÓDIGO DE VÉLEZ Y LA INFLUENCIA DEL ESBOZO DE CÓDIGO CIVIL DE AUGUSTO TEIXEIRA DE FREITAS

La definición de la estructura sistemática que serviría para la elaboración del código de Vélez estuvo intensamente influenciada por los trabajos de Teixeira de Freitas, y aunque Vélez no adoptó la distinción en parte general y parte especial, la distribución y agrupación de materias, así como el contenido de muchas normas, evidencian con claridad la inspiración proveniente de la obra del jurista brasilero173.

El código de Vélez está conformado por cuatro libros, el primero de ellos dedicado a las personas, el segundo a los derechos personales en las relaciones civiles, en donde se tratan las obligaciones en general y sus diferentes tipos, para luego regular la extinción de las mismas; hechos y actos jurídicos en general; contrato en general y sus tipos en particular. El tercer libro se dedica a los derechos reales y el cuarto libro se consagra a las disposiciones comunes entre derechos personales y reales.

Uno de los aspectos más novedosos del código de Vélez está representado por su distanciamiento de la forma en que muchos de los códigos de su época, siguiendo en ello al francés, estudiaron los contratos y las obligaciones. Para Vélez era un error hablar de los contratos o las obligaciones convencionales, pues con esto se confundía la obligación con una de sus fuentes, y se descuidaba la necesidad de dedicar un espacio a la regulación de las obligaciones en general, a la vez que en materia de contratos se limitaba su regulación a las materia de causas y efectos174. Así, en el código de Vélez se presenta una “disolución (programada) del nexo obligaciones-contrato, a raíz de una adecuación de la materia de las obligaciones al conjunto de las fuentes que las producen”175.

En el código civil argentino de 1869 el pago se encuentra regulado dentro del Libro II, De los derechos personales en las relaciones civiles, Segunda parte sobre la Extinción de las obligaciones, Título XVI, Del pago. La regulación de la materia resulta notoriamente influenciada, como en tantos otros aspectos, por la obra de Freitas y en particular, en este tema, por el Esboço. Ello resulta más evidente en el método de exposición de algunas materias, pues Vélez dedica, también, un espacio específico al Lugar donde debe hacerse el pago, Capítulo II; Del tiempo en que debe hacerse el pago, Capítulo III; Pago por consignación, Capítulo IV; Pago con subrogación, Capítulo V; Imputación del pago, Capítulo VI; Pago por entrega de bienes, Capítulo VII, y Pago de lo no debido, Capítulo VIII. Este último regulado con la misma perspectiva de Freitas acerca de fijar al error –ya en Vélez no esencial, sino de hecho o de derecho– como criterio fundamental para establecer si es susceptible de repetición un determinado pago.

Como es característico en los grandes codificadores de América Latina, Vélez no se limita a usar un único modelo, o a aplicarlo a rajatabla, sino que en muchas ocasiones se distancia tanto de otras codificaciones como del trabajo de Freitas, que fue el más influyente en su obra. Así, en esta materia puede notarse que Vélez no utiliza la terminología de Freitas sobre el pago efectivo, simplemente se refiere al pago, con una definición propia del concepto en el artículo 725, conforme a la cual el pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar. Junto con la definición de pago se regula lo relacionado con los sujetos entre quienes se puede y debe producir el cumplimiento, sin titular expresamente, como sí lo hacía Freitas en el Esboço, dichas normas.

Por su parte, el Capítulo I, De lo que se debe dar en pago, enuncia los, así catalogados por la doctrina civilista, principios de identidad e indivisibilidad. De otra parte, se puede notar, también, la influencia del código de Bello, en la decisión de regular dentro de esta materia el tema del pago con beneficio de competencia en el Capítulo IX del título.

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